lunes, 27 de junio de 2016

            Beneficio del Centro de Educación Inicial 

Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores y Trabajadoras

 ¿Pueden ambos integrantes de una pareja trabajadora, percibir el beneficio de centro de educación inicial establecido en el Art. 343 de la LOTTT?

Considerando que frecuentemente las entidades de trabajo que están obligadas a cumplir con el referido beneficio, solicitan al trabajador/a como requisito indispensable para optar al mismo una declaración en la que se expresa que su conyugue o con quien haga vida marital, no está recibiendo este beneficio en la entidad de trabajo para la cual presta servicios, lo que evidentemente viola los principios constitucionales; ya que los derechos de los trabajadores y las trabajadoras son irrenunciables. Cabe señalar que para despejar la duda se deben evaluar en principio varios aspectos:

1.    Se debe tomar en cuenta que el niño o niña está inscrito en un Centro de Educación Inicial que cumple con los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento.
2.    La base de cálculo según lo establecido en la LOTTT es el Salario Mínimo vigente en Venezuela, el cual para la fecha es de Bs. 15.051,15
3.    En este sentido el Reglamento de la Ley establece que la obligación se entenderá satisfecha “en el caso de que el patrono no cuente con las instalaciones previstas en la ley” con el pago de un 40% del Salario Mínimo lo que es igual a Bs. 6.020,46

Ahora bien, como puede proceder el pago para ambos cónyuges que presten servicios en diferentes entidades de trabajo?

En caso de que  Matricula y Mensualidad sea mayor al 40% del Salario Mínimo.
Pueden desprenderse dos posibilidades:
*   La matrícula y mensualidad es mayor a Bs. 6.020,46 pero menor a Bs. 12.040,92
Una de las entidades de trabajo cubre con la totalidad de su obligación (6.020,46 bs) y la diferencia sería absorbida por la otra entidad de trabajo. Otra posibilidad es compartir por mitades y a partes iguales entre las entidades de trabajo. En este caso ambos miembros de la pareja reciben el beneficio.

Ejemplo 1. Costo mensual = Bs. 10.000,00
Entidad de Trabajo 1 = 6.020,46 bs.
Entidad de Trabajo 2 = 3.959,46 bs.

Ejemplo 2. Costo mensual = Bs. 10.000,00
Entidad de Trabajo 1 = 5.000,00 bs.
Entidad de Trabajo 2 = 5.000,00 bs.

*    La matrícula y mensualidad es mayor a Bs. 12.040,92
En este caso ambas entidades de trabajo cubren con la totalidad de su obligación de Bs. 6.020,46 y la diferencia sería facturada al PADRE. El Centro de Educación Inicial emitiría 3 facturas.

Ejemplo 3. Costo Mensual = 15.000 Bs.
Entidad de Trabajo 1 = 6.020,46 bs.
Entidad de Trabajo 2 = 6.020,46 bs.
Padre = 2.959,48 bs.
Por: Lic. Keny Torres
                                                                                                                       Administradora de RRHH

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